Compartimos las Reglas para compatibilizar el funcionamiento del expediente digital y la oralidad durante las ferias judiciales dictadas por Resolución Tribunal de Superintendencia N° 110/2022-AAA.Tal como se implementara en Ferias anteriores, tratándose de juicios en trámite y abogados ya vinculados, se deshabilitará el botón "presentar escrito", habilitándose el correspondiente a "solicitar habilitación de feria", que al pulsarlo abre una ventana de edición de un correo electrónico destinado al mail del juzgado de feria. En esa presentación el profesional peticionante debe consignar la representación o patrocinio que ejerce, el expediente y organismo donde tramita, motivos que justifican la habilitación interesada y tipo de actos que pretenden ejercerse.Si se trata de un profesional no vinculado debe formular el pedido por mail a la dirección del Juzgado de Feria de la localidad correspondiente informado los requisitos enunciados en el párrafo anterior.
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martes, 28 de junio de 2022
MODALIDADES PARA COMPATIBILIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL EXPEDIENTE DIGITAL Y LA ORALIDAD EN LAS FERIAS JUDICIALES
lunes, 27 de junio de 2022
miércoles, 22 de junio de 2022
RECIENTE APARICIÓN DE LA OBRA DERECHO PROCESAL ELECTRÓNICO ANALISIS PRACTICO DEL PROCESO ELECTRÓNICO EN NACIÓN Y PROVINCIAS
Hace unos días apareció el e-book. Ahora ya está disponible el formato papel de este libro Derecho Procesal Electrónico Análisis práctico del proceso electrónico en Nación y Provincias. Se trata de una obra federal y colectiva dirigida por el Dr. Hugo Vaninetti, que refleja las distintas realidades del expediente electrónico a nivel de la justicia nacional y federal y de cada una de las provincias.
El Capítulo relativo a Derecho Procesal electrónico entrerriano ha sido elaborado por la Dra. Rosa Warlet, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial. La autora realiza un completo desarrollo desde sus orígenes, analizando entre otros, las notificaciones electrónicas, la subida electrónica de escritos, audiencias virtuales hasta lo más actual que es subasta electrónica, conteniendo material audiovisual actual.
jueves, 16 de junio de 2022
PREPARATORIA URUGUAY - XIII CONGRESO PROVINCIAL DE DERECHO
Llega la primera preparatoria del XIII Congreso Provincial de Derecho. Es presencial, en Concepción del Uruguay el 30 de junio próximo. Expondrán: la Dra. Marina Ditieri "Violencia patrimonial y económica", el Dr. Luis Daguerre "Garantía, Hipoteca y conjuntos inmobiliarios" y el Dr. Nelson Alú "Reseña de jurisprudencia de la Salas Civil y Comercial del STJ y de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay".
Organiza la Sección Uruguay del CAER. Adhieren: Sección Colón e Instituto de la NIñez y Adolescencia del CAER.Las inscripciones se realizan en la página del congreso www.congresoprovincial.caer.org.ar
miércoles, 15 de junio de 2022
LANZAMIENTO DEL XIII CONGRESO PROVINCIAL DE DERECHO
REUNIÓN DE JUNIO DE 2022
En la reunión del mes de junio, debatimos:1°) Sentencia Sala III C y C de Paraná, Mariani c/ Deliott s/ usucapión:
Dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio de un inmueble por usucapión, la realización de los actos posesorios que son su razón de ser debe haber tenido lugar de manera insospechable, clara y convincente. Para que pueda ser reconocida la posesión invocada a los fines de adquirir el dominio de un inmueble por usucapión, es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad
Consideró que la cesión de derechos posesorios invocada adolece de un vicio absoluto, pues el cedente había sido vencido a su vez, en el juicio de usucapión que él había iniciado; con lo cual terminó cediendo un derecho que no tenía, considerando que ese anterior pronunciamiento abordó el fondo de la cuestión, y era definitiva por haberse dictado en juicio contencioso, con todas las garantías de la defensa, no sólo del titular dominial demandado, y que también alcanzaba a los terceros interesados, en razón de tener efecto expansivo contra todos -erga omnes-.
Sostiene el tribunal que la usucapión no podría sostenerse a partir de hechos ilícitos (ejemplos de ello sería depredar el medio ambiente, o el patrimonio cultural, amenazar de muerte a los propietarios para que no accionen o denuncien, etc), dado que un ilícito no puede ser la fuente de derecho alguno para el que lo ocasiona.
2°) El novedoso tema de los criptoembargos que genera dudas e inquietudes. Sobre la temática estudiamos un artículo del Dr. Sebastián Onocko -publicado por Rubinzal (Cita: RC D 201/2022)- en el que analiza el primer "criptoembargo" que se ha conocido. Como de una investigación previa surgía que el demandado no tenía bienes conocidos ni registrados, y ante la existencia de una cuenta en el mayor Exchange a nivel mundial (por la cantidad de transacciones) es que el abogado del actor solicitó que la medida se realice sobre dicha cuenta.Se hizo lugar a una medida cautelar de embargo preventivo sobre las cuentas que el demandado tenga en la plataforma de Exchange Binance, haciendo extensible la medida a todo el ecosistema de la empresa (al menos el que figura en sus términos de privacidad conforme fuera solicitado por los letrados. La cautelar se trabo "sobre las cuentas que tenga el demandado y sobre fondos tanto actuales como futuros que se liquiden a favor del mismo", siendo de esta manera muy amplio por lo que podría entenderse que no es limitativo de moneda de curso legal, sino de todos los "fondos", entendida esta palabra abarcativa de cualquier recurso pecuniario actuales o futuros que se materialicen en la cuenta.