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domingo, 27 de octubre de 2024

JORNADA PREPARATORIA GUALEGUAYCHÚ. CAMINO AL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

 



 
 




 




El viernes 25 de octubre vivimos una jornada memorable en Gualeguaychú compartiendo este momento de aprendizaje y reflexión junto a numeroso público asistente y más de cien personas conectadas de forma remota.

Al inicio del evento, se realizó el homenaje al abogado y periodista Dr. Julio Majul. Se impuso su nombre al hall central del edificio sede de la Sección Gualeguaychú del CAER, se descubrió una placa alusiva y se hizo entrega de un recordatorio a sus familiares.

A continuación, disertaron el Dr. Francisco Verbic y la Dra. Patricia Bermejo sobre Acceso a la justicia y procesos colectivos. Los expositores nos brindaron valiosas perspectivas para seguir construyendo juntos.

Esta jornada, preparatoria para el XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal que se realizará en Mar del Plata los días 14, 15 y 16 de noviembre del cte., fue posible gracias al incansable trabajo de los organizadores: Sección Gualeguaychú del CAER, Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso, Asociación Argentina de Derecho Procesal, FUNDESI, Rubinzal Culzoni y el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER.

Agradecemos especialmente a todos los que hicieron posible este evento, por ayudarnos a seguir creciendo profesional y humanamente en este camino hacia el más destacado acontecimiento procesal en el orden nacional, próximo a realizarse.









lunes, 21 de octubre de 2024

SUMARIOS DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE OCTUBRE DE 2024 DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL C.A.E.R.


CASO I

 

 

CSJN, Recurso de hecho deducido por María Rosalía Vega y Pedro Salvador Vega en la causa Moreno Ramón Roberto s/ Información posesoria”, 10/10/2024 

VOCES: USUCAPION. FALTA DE LEGITIMACIÓN. 

Sumario:

Aun cuando los aquí recurrentes hubiesen contestado la demanda de forma extemporánea, no puede soslayarse que se les otorgó participación en el proceso como herederos de Serapia Mercado -titular registral fallecida- por lo que contrariamente a lo decidido por el voto mayoritario de tribunal superior de justicia provincial, se encontraban debidamente legitimados para acudir a una etapa recursiva tendiente a hacer valer sus derechos de defensa en juicio, debido proceso, propiedad e igualdad ante la ley, que se invocan vulnerados. En esa inteligencia, corresponde proceder a la descalificación del fallo bajo estudio.

 

 

CASO II

 

CÁMARA SEGUNDA SALA III PARANÁ, AUTOS: Nº 11888 "P. A. J. C/ E. L. N. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CONEX.FAMILIA Nº 3), 19/09/2024 

VOCES: HONORARIOS. APELACION HONORARIOS. HONORARIOS MÍNIMOS.

 Sumario: 

El caso llega en apelación de honorarios por bajos del letrado ejecutante de la retribución básica del mediador, dado que en la instancia inferior se perforó el mínimo regulando la suma equivalente a 5 juristas. El fallo es ratificado por la Sala 3 de la Cámara 2da., valorando sistemáticamente las previsiones legales de las leyes arancelarias (art. 58 Ley 7046 y modif.) y del Código Civil y Comercial Argentino (artículos 3 y 1255) que habilitan a fijar equitativamente la retribución cuando la aplicación de aquella conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, citando el criterio de la. Sala Civil y Comercial del STJER en autos “Meydac Ignacio c. c/ Gran Hotel Alvear S.A. s/ Ejecución de honorarios" (Nº 8858, 04/07/2023), siendo que en el caso de regularse los honorarios del mínimo de la escala (10 juristas) ello equivaldría a 30 veces el capital con más los accesorios. En base a ello, pondera los principios de razonabilidad (de base legal y constitucional) y de justa retribución y resuelve confirmar el fallo apelado.

 

 

CASO III

 

CSJN,  “L., J. L. S/ AUTORIZACIÓN” CIV 104832/2022/CS1Recurso extraordinario, 21/08/2024

 

VOCES: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.  FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA. 

Caso: 

Cónyuge supérstite solicita autorización judicial para continuar con el Programa de Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI) con material genético crioconservado de su cónyuge fallecido quien había otorgado poder general de administración y disposición.

Dada la relevancia del caso, se realizan diversas consideraciones sobre la voluntad del donante a la luz de los artículos 560, 561 y 562 del CCC.

 

Sumario: 

Se declara mal concedido por no cumplir con requisito de fundamentación autónoma que debe contener crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos y cada uno de los fundamentos, no bastando un criterio distinto. Artículo 5 ley 48.

 



 

viernes, 11 de octubre de 2024

JORNADA PREPARATORIA DEL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL




Camino al XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, se realizó en UCA Sede Paraná una Jornada Preparatoria organizada por Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal, Asociación Argentina de Derecho Procesal, FUNDESI y el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER.
La actividad se desarrolló en dos paneles. El primer panel sobre "Vulnerabilidad" fue moderado por la Dra. Ana Clara Pauletti, Directora del Ateneo de Estudios del Proceso; expusieron: Yamila Frate: Vulnerabilidad de adultos mayores en procesos de alimentos, Ángel Moia: Límites a la tutela de los vulnerables. El incidente de solvencia y nuestros miembros: Andrea Saxer: Las cargas procesales en los procesos con personas vulnerables y Francisco Cosso: Vulnerabilidad: Actuación judicial y su importancia en la correcta aplicación del derecho.
El segundo panel dedicado a "Tecnología aplicada al proceso" fue coordinado por la Dra. Valentina Ramírez Amable, Secretaria del Ateneo ; expusieron: -Pablo Hojman: Instrumentalidad de las formas procesales" , Federico Sedlacek: La innovación tecnológica aplicada a las notificaciones procesales, Gabriela Sione: Principios e instrumentos de gestión aplicados al sistema de justicia y a la resolución de controversias y Rosa Alicia Warlet: "Integración de la IA Generativa al proceso judicial, desafíos éticos.
Como maestro de ceremonias intervino Pablo Galarza, Secretario del IDPCC.
Francisco Cosso se refirió a la importancia de la correcta actuación judicial, la que implica el debido control de los jueces en la adecuada aplicación de las normas procesales y leyes de fondo, a los fines de garantizar el equilibrio de derechos de las partes, procurando que el vulnerable no se transforme en víctima del propio proceso.
Andrea Saxer trabajó sobre la carga de llevar al proceso la vulnerabilidad, necesidad de crear procesos nuevos ante situaciones para las cuales las herramientas actuales no dan una tutela judicial efectiva.
Rosa Warlet se refirió al uso de la inteligencia artificial generativa abordando puntualmente los desafíos éticos que genera su implementación tanto en el proceso judicial comoy la actividad profesional y cual es el criterio regulatorio imperante en la materia.
Gracias a la dedicación de todos los que participaron, pudimos profundizar en temas clave del derecho procesal. ¡El conocimiento compartido es el mayor tesoro!!!
Estamos coorganizando la próxima jornada Preparatoria es en Gualeguaychú el 25 del cte. mes y año. Disertarán la Dra. Patricia Bermejo y el Dr. Francisco Verbic. Todos invitados!!!!



 

viernes, 30 de agosto de 2024

BOLETIN DE JURISPRUDENCIA 5 CIVIL CFAP

 



Se publicó un nuevo Boletín de Jurisprudencia en Materia Civil de la Cámara Federal
 de Apelaciones de Paraná. Se puede leer en este LINK

o por medio del código QR de la imagen

viernes, 16 de agosto de 2024

SUMARIOS DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE AGOSTO DE 2024 DEL IDPCC

 





 CASO I

 

TRIBUNAL: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

EXPEDIENTE: "LUCERO DANIELA en nombre y representación de su padre E.L. C/

INSTITUTO DE OBRA DE SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

(IOSPER) S/ APELACION DE HONORARIOS", Expte. No 27069.-

FECHA: 26/06/2024

VOCES: HONORARIOS MINIMOS. HONORARIOS AMPARO. ART. 1255 CCCN

 

Doctrina: Los mínimos arancelarios son de orden público.

.

Sumario:

1.- Las escalas legales de aranceles en la provincia de Entre Ríos han sido legítimamente determinadas, con carácter de orden público, por sus órganos constitucionales competentes en materia reservada a ellos y no delegada a la Nación (arts. 121, 122, 126 y concs., Const. Nac.). Por otra parte, el legislador ha distinguido este proceso del sumarísimo común al determinar su arancelamiento en una norma específica y distinta, donde establece expresamente su privativa escala remuneratoria (art. 91, dec. ley 7.046/82, ratif. por ley 7.503, modif. por ley 11.141).(Del voto del Dr. Carubia)

2.- El art. 1255, CC y C de la N permite apartarse excepcionalmente de esa escala arancelaria cuando su mecánica aplicación conduzca a una "evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida", único caso en el que la judicatura se encuentra habilitada legalmente para fijar equitativamente la retribución…. Analizadas las particularidades de este caso, bajo las pautas del art. 3 de la Ley 7046, los trabajos realizados, así como el resultado exitoso alcanzado por su letrado a través de la acción interpuesta, no existen motivos válidos para apartarnos del mínimo previsto en el art. 91 de ese cuerpo legal, desde que su aplicación en el caso no conduce a una evidente e injustificada desproporción que lo autorice. (Del voto de la Dra. Soage) 

 

CASO II

 

TRIBUNAL: CÁMARA DE APELACIONES SALA PRIMERA CIVIL  Y COMERCIAL - GUALEGUAYCHÚ

EXPEDIENTE: "I. A. V. C/ G. R. L. Y OTRA S/ MONITORIO DESALOJO (AC. 19.5.2020 REG. N° 1 EMERGENCIA SANITARIA)". Expte. N° 7924/C

FECHA: 06/05/2024

VOCES: DESALOJO MONITORIO. NULIDAD DE SENTENCIA. TEMERIDAD Y MALICIA.

 

Sumario (del voto de la mayoría)

1.- La inclusión por vía monitoria de una persona respecto de la cual no existía contrato se aparta de lo regulado en el art. 472 inciso 3 y 4 del CPCC, es decir, C. A. C. no era ni es contratante en la sentencia dictada….. Siendo el procedimiento monitorio de nuestra provincia de carácter documental, hubiese bastado esa situación que surgía del contrato para descartar la vía intentada desde el inicio.

2.- Sentencia dictada es nula porque existió una omisión esencial en el proceso que afecto al derecho de defensa. Se contaron parcialmente los hechos del proceso. No se analizó en forma restringida y limitada la documental y se le dio un carácter amplio, y se llegó a una conclusión judicial que afecta el derecho de defensa y la protección al menos de los derechos fundamentales de niños y de la propia pareja en un comportamiento que puede considerarse violatorio del régimen previsto en la ley 26485 (art. 2 inc. f, 3, inciso a y g, 4, 5, inciso 4 letras a y b) entre otros).

3.- debe confirmarse la multa porque existió un comportamiento contrario la buena fe (art. 9 del CCC), a más de ocultamientos irrazonables, tales como que en el intercambio epistolar ya existía la noticia como contestación de la situación familiar que involucraba el conflicto, como el cambio del domicilio y la calidad de hijo del co-demandado, hechos que no se dieron a conocer para tornar viable una vía que es en mi criterio ajena por completa a la protección integral de la familia que pregona nuestra carta fundamental.

CASO III

 

TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

EXPEDIENTE: “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA EN LA CAUSA KECHIYAN INÉS SILVIA Y OTRO c/ HEREDIA SERGIO OSVALDO Y OTROS s/ DDAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. c/ LES. O MUERTE)”. EXPTE. CIV 42047/2014/881

FECHA: 02/07/2024

VOCES: HONORARIOS PROFESIONALES. LEY APLICABLE.

 

Sumario:

1.- Si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310: 315; 310 :1080; 311:324; 312:764, entre otros), no lo es menos que la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305: 899).

2.- En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, entre muchos otros).

3.- Le asiste razón a los recurrentes en punto a que la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada a partir del 30 de junio de 2014 y concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, debe efectuarse conforme esta última.

 



 


REUNION DE AGOSTO DE 2024

 


En nuestra reunión mensual de agosto, el eje central de análisis jurisprudencial se vincula con regulación de honorarios de amparo y monitorio con la nueva ley sobre la materia N° 11.141 y también el criterio de sucesión de leyes en el tiempo aplicado por la Corte Surema de Justicia de la Nación. Proximamente, como ya es costumbre, publicaremos el resumen de los fallos anaqlizados. También debatimos sobre el actual proceso de mediación y nuestra visión a futuro.  Y, para finalizar nuestras actividades futuras encaminadas a la realización de jornadas sobre temas de actualidad procesal. 

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sábado, 3 de agosto de 2024

JURISTA, JUS PREVISIONAL Y UMA: VALORES VIGENTES

 



A partir del 02/08/2024 el valor del JURISTA será de $ 51.823,67, conforme Ley N° 11.141.
La CSJN actualizó el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), cuyo nuevo
monto equivale a la suma de $54.716 a partir del 1° de mayo y de $57.016 a partir del 1° de junio último Así lo estableció mediante la resolución de la Secretaría General de Administración 1772/2024, según lo dispuesto en la Acordada 28/2024.
El JUS PREVISIONAL es de $ 14.500 desde el 01/07/2024.