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martes, 8 de abril de 2025

REUNIÓN ABRIL 2025 INSTITUTO DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER

 


El pasado 8 de abril, se llevó a cabo la reunión mensual del IDPCC, en la que abordamos los siguientes temas:
1️⃣ Análisis de jurisprudencia reciente
Compartimos y discutimos fallos de interés procesal, con foco en honorarios profesionales y aplicación del art. 1255 del CCC y del instituto de la vinculación, asimismo criterio de la Cáara Contencioso Administrativa de Paraná sobre la exigencia de pago de multas previo a la renovación de la licencia de conducir. Los sumarios serán compartidos proximamente.
2️⃣ Inteligencia Artificial y ejercicio profesional
Se expusieron las conclusiones de la reunión previa dedicada al impacto de la IA en el ejercicio de la abogacía, con especial énfasis en sus implicancias procesales y éticas.
3️⃣ Actividades próximas del Instituto
Se informó sobre la realización el 25/4 de una capacitación sobre prueba electrónica; el 29/4 una jornada virtual dedicada a la prueba de los daños en distintos supuestos y el 6/8 una jornada virtual sobre honorarios a posteriori de la Ley 11141.
4️⃣ Espacio abierto para propuestas
Como siempre, se ofreció un espacio para que los miembros puedan plantear inquietudes, propuestas y temas de interés para nuestro desarrollo generándose un fructífero intercambio sobre la actualidad y la necesaria adecuación de herramientas procesales.
💬 Agradecemos la participación activa y el compromiso de quienes forman parte del IDPCC. Los invitamos a seguir sumando ideas y aportes para seguir construyendo un espacio de estudio, debate y formación de calidad.




 

lunes, 21 de octubre de 2024

SUMARIOS DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE OCTUBRE DE 2024 DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL C.A.E.R.


CASO I

 

 

CSJN, Recurso de hecho deducido por María Rosalía Vega y Pedro Salvador Vega en la causa Moreno Ramón Roberto s/ Información posesoria”, 10/10/2024 

VOCES: USUCAPION. FALTA DE LEGITIMACIÓN. 

Sumario:

Aun cuando los aquí recurrentes hubiesen contestado la demanda de forma extemporánea, no puede soslayarse que se les otorgó participación en el proceso como herederos de Serapia Mercado -titular registral fallecida- por lo que contrariamente a lo decidido por el voto mayoritario de tribunal superior de justicia provincial, se encontraban debidamente legitimados para acudir a una etapa recursiva tendiente a hacer valer sus derechos de defensa en juicio, debido proceso, propiedad e igualdad ante la ley, que se invocan vulnerados. En esa inteligencia, corresponde proceder a la descalificación del fallo bajo estudio.

 

 

CASO II

 

CÁMARA SEGUNDA SALA III PARANÁ, AUTOS: Nº 11888 "P. A. J. C/ E. L. N. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CONEX.FAMILIA Nº 3), 19/09/2024 

VOCES: HONORARIOS. APELACION HONORARIOS. HONORARIOS MÍNIMOS.

 Sumario: 

El caso llega en apelación de honorarios por bajos del letrado ejecutante de la retribución básica del mediador, dado que en la instancia inferior se perforó el mínimo regulando la suma equivalente a 5 juristas. El fallo es ratificado por la Sala 3 de la Cámara 2da., valorando sistemáticamente las previsiones legales de las leyes arancelarias (art. 58 Ley 7046 y modif.) y del Código Civil y Comercial Argentino (artículos 3 y 1255) que habilitan a fijar equitativamente la retribución cuando la aplicación de aquella conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, citando el criterio de la. Sala Civil y Comercial del STJER en autos “Meydac Ignacio c. c/ Gran Hotel Alvear S.A. s/ Ejecución de honorarios" (Nº 8858, 04/07/2023), siendo que en el caso de regularse los honorarios del mínimo de la escala (10 juristas) ello equivaldría a 30 veces el capital con más los accesorios. En base a ello, pondera los principios de razonabilidad (de base legal y constitucional) y de justa retribución y resuelve confirmar el fallo apelado.

 

 

CASO III

 

CSJN,  “L., J. L. S/ AUTORIZACIÓN” CIV 104832/2022/CS1Recurso extraordinario, 21/08/2024

 

VOCES: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.  FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA. 

Caso: 

Cónyuge supérstite solicita autorización judicial para continuar con el Programa de Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI) con material genético crioconservado de su cónyuge fallecido quien había otorgado poder general de administración y disposición.

Dada la relevancia del caso, se realizan diversas consideraciones sobre la voluntad del donante a la luz de los artículos 560, 561 y 562 del CCC.

 

Sumario: 

Se declara mal concedido por no cumplir con requisito de fundamentación autónoma que debe contener crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos y cada uno de los fundamentos, no bastando un criterio distinto. Artículo 5 ley 48.