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martes, 8 de abril de 2025

DOCTRINA: WARLET ROSA, ABOGACÍA Y ÉTICA EN LA ERA DE LA IA. UNA MIRADA DESDE ENTRE RIOS

 


Compartimos "Abogacía y ética en la era de la inteligencia artificial. Una mirada desde Entre Ríos", donde Rosa Alicia Warlet analiza los beneficios y desafíos que la IA presenta para el campo del ejercicio de la abogacía. Un debate crucial sobre el futuro de la profesión.
La publicación fue realizada en el Suplemento NEA y Entre Ríos de El Dial (Citar: elDial DC35D3)
Puede accederse a su lectura a través del siguiente enlace: AQUÍ
o con el QR que luce en la imagen que ilustra el posteo.


martes, 10 de diciembre de 2024

DOCTRINA DE NUESTROS MIEMBROS

 

 


El Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER se enorgullece de presentar dos libros de reciente aparición en los que sus miembros han participado: La vulnerabilidad en los procesos judiciales y el Juicio por accidentes de tránsito, dos obras de gran valor para la comunidad jurídica y que son un claro ejemplo del trabajo constante y riguroso que llevamos a cabo. 

El primero, es una obra colectiva de la Federación de Ateneos de Estudios Procesales (FAEP), institución que invitó al IDPCC a participar. Fue dirigido por el Dr. Jorge W. Peyrano y coordinado por la Dra. Silvia Esperanza.  Participaron como coautores Rosa Warlet (La vulnerabilidad de los migrantes) y Francisco Cosso (Vulnerabilidad y consumo).

El juicio por accidentes de tránsito forma parte de una colección dirigida por el Dr. Nicolás Manterola y la Dra. Karen Galilea, es de autoría de Rosa Warlet y Hernán Lell , colaborando en el capítulo honorarios Micaela Bustamante y Belén Ríos.

Felicitaciones a los autores, directores. coordinadores, colaboradores de cada libro, así como a las editoriales Rubinzal y Hammurabi, por su apoyo y compromiso.

miércoles, 4 de diciembre de 2024

CIERRE DE AÑO 2024: CRECIMIENTO, APRENDIZAJES Y EXPECTATIVA



 



 ¡Un año más de crecimiento y aprendizajes!

En nuestra última reunión bimodal, pasamos revista a los proyectos concretados y miramos hacia el futuro con entusiasmo. En nuestras reuniones periódicas pusimos el foco en el análisis de jurisprudencia, organizamos jornadas sobre caducidad y prueba electrónica presenciales en Paraná. Más allá de eso, este año, la clave fue el trabajo colaborativo no sólo intra instituto sino también con otras entidades. En tal sentido, junto con el Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso presentamos dos ponencias en el recientemente celebrado XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, también coorganizamos dos preparatorias del mismo; la primera en UCA Sede Paraná y la segunda junto a la Sección Gualeguaychú. Coorganizamos una preparatoria del I Congreso Provincial de Mediación en el que también algunos miembros han presentado ponencias. Coorganizamos jornadas sobre temas siempre actuales: recurso de apelación con la Sección Nogoyá del CAER y Mesa Virtual con la Comisión Abogacía Joven de Entre Ríos. Cerramos el año a toda innovación con una jornada internacional coorganizada con la Sección Concordia del CAER consistente en un seminario de IAGen aplicada al ejercicio profesional.
Para el próximo año tenemos grandes expectativas. La Dra. Rosa Warlet, Directora del IDPCC, informó en el curso de la reunión sobre la presentación ante el CAER de la propuesta de realización de un Congreso Provincial de Derecho Procesal e Informático lo que significaría un importante paso hacia el futuro del derecho. ¡Crucemos los dedos para que sea una realidad!
Gracias por su compromiso y dedicación a todos quienes participaron todo el año y a los que fueron sumando. Unidos todo es posible. ¡Construyamos el futuro del derecho procesal entrerriano!

lunes, 18 de noviembre de 2024

EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DIJO PRESENTE EN EL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

 



 

Los días 14, 15 y 16 del cte., se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata el mayor evento procesal del país, que congregó a destacados doctrinarios y especialistas nacionales y extranjeros. El Congreso fue un éxito rotundo no sólo por la excelencia académica sino también porque cada detalle fue ejecutado con precisión y dedicación.

El Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que, previamente había coorganizado Jornadas Preparatorias en la UCA Sede Paraná y en Gualeguaychú, estuvo representado por algunos miembros.

Cabe destacar que en coautoría con el Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso, se presentaron dos ponencias: "Tutela judicial efectiva, oralidad y políticas públicas" y

"Mejora de la fase preparatoria del juicio", ambas enmarcadas en la necesidad de consolidar la tutela judicial efectiva. La primera de ellas fue seleccionada para exponer en la Comisión N° 3. HIcieron uso de la palabra ambas Directoras, por el Ateneo Entrerriano la Dra. Ana Clara Pauletti y por el IDPCC la Dra. Rosa Warlet. Nos enorgullece que nuestro trabajo haya sido seleccionado lo que además es un testimonio de nuestro constante compromiso con la optimización del derecho procesal y el trabajo en equipo.

Felicitamos a los organizadores Asociación Argentina de Derecho Procesal,  Colegio de Abogados de Mar del Plata y Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

viernes, 11 de octubre de 2024

JORNADA PREPARATORIA DEL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL




Camino al XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, se realizó en UCA Sede Paraná una Jornada Preparatoria organizada por Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal, Asociación Argentina de Derecho Procesal, FUNDESI y el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER.
La actividad se desarrolló en dos paneles. El primer panel sobre "Vulnerabilidad" fue moderado por la Dra. Ana Clara Pauletti, Directora del Ateneo de Estudios del Proceso; expusieron: Yamila Frate: Vulnerabilidad de adultos mayores en procesos de alimentos, Ángel Moia: Límites a la tutela de los vulnerables. El incidente de solvencia y nuestros miembros: Andrea Saxer: Las cargas procesales en los procesos con personas vulnerables y Francisco Cosso: Vulnerabilidad: Actuación judicial y su importancia en la correcta aplicación del derecho.
El segundo panel dedicado a "Tecnología aplicada al proceso" fue coordinado por la Dra. Valentina Ramírez Amable, Secretaria del Ateneo ; expusieron: -Pablo Hojman: Instrumentalidad de las formas procesales" , Federico Sedlacek: La innovación tecnológica aplicada a las notificaciones procesales, Gabriela Sione: Principios e instrumentos de gestión aplicados al sistema de justicia y a la resolución de controversias y Rosa Alicia Warlet: "Integración de la IA Generativa al proceso judicial, desafíos éticos.
Como maestro de ceremonias intervino Pablo Galarza, Secretario del IDPCC.
Francisco Cosso se refirió a la importancia de la correcta actuación judicial, la que implica el debido control de los jueces en la adecuada aplicación de las normas procesales y leyes de fondo, a los fines de garantizar el equilibrio de derechos de las partes, procurando que el vulnerable no se transforme en víctima del propio proceso.
Andrea Saxer trabajó sobre la carga de llevar al proceso la vulnerabilidad, necesidad de crear procesos nuevos ante situaciones para las cuales las herramientas actuales no dan una tutela judicial efectiva.
Rosa Warlet se refirió al uso de la inteligencia artificial generativa abordando puntualmente los desafíos éticos que genera su implementación tanto en el proceso judicial comoy la actividad profesional y cual es el criterio regulatorio imperante en la materia.
Gracias a la dedicación de todos los que participaron, pudimos profundizar en temas clave del derecho procesal. ¡El conocimiento compartido es el mayor tesoro!!!
Estamos coorganizando la próxima jornada Preparatoria es en Gualeguaychú el 25 del cte. mes y año. Disertarán la Dra. Patricia Bermejo y el Dr. Francisco Verbic. Todos invitados!!!!



 

miércoles, 11 de septiembre de 2024

REFORMA LEY DE HONORARIOS - DOCTRINA DE MIEMBROS DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER

 








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REFORMA LEY DE HONORARIOS - DOCTRINA DE MIEMBROS DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER

Nos enorgullece presentar el artículo publicado en Jurisprudencia Argentina Litoral sobre La Reforma a la Ley de Honorarios de la Abogacía de Entre Ríos.
En este trabajo, Rosa Alicia Warlet y Hernán Luis Lell exploran los impactos y desafíos de la reforma, abordando temas clave como el orden público, la naturaleza alimentaria de los honorarios, la nueva unidad arancelaria, la fundamentación de la regulación de honorarios.
Esta contribución académica puede leerse en: CLICK ACÁ
O bien en el QR inserto en la imagen

PREPARATORIA XXXII CONGRESO NACIONAL DERECHO PROCESAL

 

 

El 25 de octubre, a las 17 hs, en la ciudad de Gualeguaychú, con la disertación de Francisco Verbic sobre "Acceso a la Justicia y Procesos colectivos", se celebrarán las Jornadas Preparatorias del XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, organizadas por el Ateneo Entrerriano de Estudios de Derecho Procesal dirigido por Ana Clara Pauletti, el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, dirigido por Rosa Warlet, y la sección Gualeguaychú del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, presidido por Victoria Giménez. El evento cuenta con el auspicio de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, Fundesi y Rubinzal-Culzoni Editores. En la ocasión será homenajeado y recordado el Dr. Julio Majul, abogado y periodista local, actor del amparo colectivo ambiental en el cual la Corte Suprema sentó precedente en materia de humedales. La asistencia podrá ser presencial o virtual. Inscripción en el siguiente correo electronico: administracion@caergchu.org
📆 Fecha: 25/10
⏰ Hora: 17
📍 Dirección: Rivadavia 526, Gualeguaychú
📧 Email: administracion@caergchu.org
📱 Modalidad: presencial y virtual






viernes, 16 de agosto de 2024

SUMARIOS DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE AGOSTO DE 2024 DEL IDPCC

 





 CASO I

 

TRIBUNAL: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

EXPEDIENTE: "LUCERO DANIELA en nombre y representación de su padre E.L. C/

INSTITUTO DE OBRA DE SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

(IOSPER) S/ APELACION DE HONORARIOS", Expte. No 27069.-

FECHA: 26/06/2024

VOCES: HONORARIOS MINIMOS. HONORARIOS AMPARO. ART. 1255 CCCN

 

Doctrina: Los mínimos arancelarios son de orden público.

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Sumario:

1.- Las escalas legales de aranceles en la provincia de Entre Ríos han sido legítimamente determinadas, con carácter de orden público, por sus órganos constitucionales competentes en materia reservada a ellos y no delegada a la Nación (arts. 121, 122, 126 y concs., Const. Nac.). Por otra parte, el legislador ha distinguido este proceso del sumarísimo común al determinar su arancelamiento en una norma específica y distinta, donde establece expresamente su privativa escala remuneratoria (art. 91, dec. ley 7.046/82, ratif. por ley 7.503, modif. por ley 11.141).(Del voto del Dr. Carubia)

2.- El art. 1255, CC y C de la N permite apartarse excepcionalmente de esa escala arancelaria cuando su mecánica aplicación conduzca a una "evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida", único caso en el que la judicatura se encuentra habilitada legalmente para fijar equitativamente la retribución…. Analizadas las particularidades de este caso, bajo las pautas del art. 3 de la Ley 7046, los trabajos realizados, así como el resultado exitoso alcanzado por su letrado a través de la acción interpuesta, no existen motivos válidos para apartarnos del mínimo previsto en el art. 91 de ese cuerpo legal, desde que su aplicación en el caso no conduce a una evidente e injustificada desproporción que lo autorice. (Del voto de la Dra. Soage) 

 

CASO II

 

TRIBUNAL: CÁMARA DE APELACIONES SALA PRIMERA CIVIL  Y COMERCIAL - GUALEGUAYCHÚ

EXPEDIENTE: "I. A. V. C/ G. R. L. Y OTRA S/ MONITORIO DESALOJO (AC. 19.5.2020 REG. N° 1 EMERGENCIA SANITARIA)". Expte. N° 7924/C

FECHA: 06/05/2024

VOCES: DESALOJO MONITORIO. NULIDAD DE SENTENCIA. TEMERIDAD Y MALICIA.

 

Sumario (del voto de la mayoría)

1.- La inclusión por vía monitoria de una persona respecto de la cual no existía contrato se aparta de lo regulado en el art. 472 inciso 3 y 4 del CPCC, es decir, C. A. C. no era ni es contratante en la sentencia dictada….. Siendo el procedimiento monitorio de nuestra provincia de carácter documental, hubiese bastado esa situación que surgía del contrato para descartar la vía intentada desde el inicio.

2.- Sentencia dictada es nula porque existió una omisión esencial en el proceso que afecto al derecho de defensa. Se contaron parcialmente los hechos del proceso. No se analizó en forma restringida y limitada la documental y se le dio un carácter amplio, y se llegó a una conclusión judicial que afecta el derecho de defensa y la protección al menos de los derechos fundamentales de niños y de la propia pareja en un comportamiento que puede considerarse violatorio del régimen previsto en la ley 26485 (art. 2 inc. f, 3, inciso a y g, 4, 5, inciso 4 letras a y b) entre otros).

3.- debe confirmarse la multa porque existió un comportamiento contrario la buena fe (art. 9 del CCC), a más de ocultamientos irrazonables, tales como que en el intercambio epistolar ya existía la noticia como contestación de la situación familiar que involucraba el conflicto, como el cambio del domicilio y la calidad de hijo del co-demandado, hechos que no se dieron a conocer para tornar viable una vía que es en mi criterio ajena por completa a la protección integral de la familia que pregona nuestra carta fundamental.

CASO III

 

TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

EXPEDIENTE: “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA EN LA CAUSA KECHIYAN INÉS SILVIA Y OTRO c/ HEREDIA SERGIO OSVALDO Y OTROS s/ DDAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. c/ LES. O MUERTE)”. EXPTE. CIV 42047/2014/881

FECHA: 02/07/2024

VOCES: HONORARIOS PROFESIONALES. LEY APLICABLE.

 

Sumario:

1.- Si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310: 315; 310 :1080; 311:324; 312:764, entre otros), no lo es menos que la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305: 899).

2.- En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, entre muchos otros).

3.- Le asiste razón a los recurrentes en punto a que la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada a partir del 30 de junio de 2014 y concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, debe efectuarse conforme esta última.

 



 


viernes, 26 de julio de 2024

SUMARIOS DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE JULIO DE 2024 DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL C.A.E.R.


CASO I

 

STJ SALA CIVIL Y COMERCIAL "B. V. L. C/ R. G. J., R. J. P. Y S. S. E. S/ ALIMENTOS" - Expte. Nº 8988, 06/06/2024

 

VOCES: CANASTA DE CRIANZA. VULNERABILIDAD ABUELOS.

 

Sumario:

 

1.- El artículo 660 del código civil y comercial es categórico cuando expresa que "[l]as tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención". La sanción de esta norma vino a reconocer legalmente una situación que demandaba su visualización, esto es la cuantificación de las tareas domésticas en el seno de una familia. Sin embargo, no se ha producido de forma automática una mejora en la redistribución del ejercicio de las labores de cuidado. La inserción laboral de las mujeres supone una sobrecarga del trabajo cotidiano, quienes deben combinar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico sin remuneración. El cuidado proporcionado por las madres y otras mujeres de la familia suele ser llamado un "trabajo de amor", pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas.

2.- El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de la "canasta crianza" no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo utilicen para restar derechos. La "canasta crianza" es el piso a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso.

4.- Ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva.

5.- La formulación del texto del art. 668 del CCC constituye un avance a favor del niño o adolescente alimentista, pues desde una óptica procesal determina la viabilidad de la acción respecto de estos ascendientes en el mismo proceso en que se le reclama a los progenitores con la acreditación verosímil de las dificultades para percibir alimentos de su progenitor….. a partir del especial tratamiento legislativo cabe entender, mediante interpretación sistemática, que el alcance de dicha obligación alimentaria es mayor que la de los parientes y por ello la cuota que se fije será no solo para cubrir las necesidades básicas, sino que deberá propender al desarrollo íntegro, espiritual, intelectual, social y cultural de los NNA. Insisto, por estar tratada la obligación de alimentos que pesa sobre los abuelos en el mismo capítulo que la de los progenitores, y con un tratamiento legislativo especial e individualizado, cabe entender, mediante interpretación sistemática, que su alcance es mayor que el de la obligación de los parientes.

6.- Son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, pero el carácter subsidiario del deber de asistencia de los abuelos tiene perfiles particularmente atenuados que se proyectan en cuanto a su extensión y cuantía que, en algunos casos, puede llegar a ser asimilable a la de aquellos.  Esto no implica en ningún modo una transferencia de la obligación de los progenitores hacia los abuelos, dado que los deberes emanados de la responsabilidad parental no son renunciables, por lo que deberá prestarse especial atención a los requisitos de procedencia de la acción contra los abuelos y considerarse la concurrencia de situaciones de vulnerabilidad y sus posibilidades económicas de mantener a los niños en la calidad de vida que estos gozaban. En general, no corresponderá poner a cargo de los abuelos una cuota equivalente al padre, pero excepcionalmente, siempre que las circunstancias del caso lo aconsejen, podrá mientras subsiste la cuota del progenitor a través de mecanismo de cancelación sucesiva. (Basset, Úrsula en Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, Dirs: Alterini-Basset, 2da. Ed., La Ley, Buenos. Aires., 2016, T. III, p. 921). Consecuentemente, cada caso debe ser analizado de manera prudente, dado que sin lugar a dudas no todos los abuelos -sujetos vulnerables también protegidos Ley 27360- están en condiciones de cumplir con la obligación alimentaria respecto de sus nietos.

 

CASO II

 

SALA QUINTA DE SALTA, “P., G. d. M. c/ BANCO PATAGONIA S.A. – LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, Expte. N° 775055/22, 18/04/2024

 

VOCES: RELACION DE CONSUMO. DEBER DE INFORMACION. HIPERVULNERABILIDAD. CARGA DE LA PRUEBA. DAÑOS PUNITIVOS.

 

Sumario:

 

1.- El argumento medular en el cual la sentenciante se basa para  condenar al demandado a abonar una indemnización por daño moral y una  multa civil (cfr. punto 2 del punto I de la parte dispositiva de la sentencia),  radica en que, en el caso, no se logró acreditar que al momento de suscribir  el actor los formularios necesarios para dar de alta una cuenta en el Banco  Patagonia -para percibir sus haberes jubilatorios- se le había informado de  forma clara, cierta y detallada, que el servicio de “adelanto Patagonia”  venía incluido dentro de aquéllos, como tampoco que en oportunidad de  efectuar el pertinente reclamo, el banco le hubiere brindado una debida  explicación y una consecuente solución.

2.- Tal deber tiene en una relación de consumo, donde es considerada como un instrumento esencial en la protección de aquella parte  que se encuentra en situación de inferioridad respecto de la otra y su  finalidad es claramente protectora, compensando la desigualdad existente  entre ambas. Es claro que la pura desigualdad de conocimiento entre dos potenciales contratantes adquiere especial relevancia en aquellos casos en que existe la imposibilidad o gran dificultad de obtener por sí solo la información precisa. En estos casos la buena fe impone al otro negociante el deber de comunicar los datos relevantes para la contratación y de los que tuviera o debiera tener conocimiento.

3.- La carga de acreditar el cumplimiento del deber de informar pesa sobre la demandada … el Banco debió acreditar que había explicado en debida forma al Sr. P., al momento de la suscripción de la solicitud, que el servicio de “adelanto”, se encontraba incluido en ese contrato y que su firma implicaría su aceptación. Asimismo, debió probar que –en la oportunidad de efectuarse los sucesivos reclamos ante el banco - el 1/11/21; 12/11/21; 24/11/21- se informó debidamente sobre la causa del problema y se brindó una solución oportuna y eficaz.

4.- A los fines de la procedencia de los daños punitivos previstos en el art. 52 bis de la LDC, no basta el mero incumplimiento legal o contractual –tal como lo prevé la normativa- sino que es necesario que se trate de una conducta particularmente grave, que existan factores de atribución, dolo, dolo eventual o culpa grave, en la que  se aprecie una grosera negligencia, compartiendo abundante jurisprudencia  y doctrina (cfr. CApelCC. Salta, Sala V, T. XXXII, f° 123, entre muchos otros).

5.- Si bien la ley deja a criterio del juzgador la posibilidad de imponer o no esta multa civil -al utilizar el verbo “podrá”-, en caso de aplicarse la sanción, al sancionado sólo le resta rebatir que en su caso, no se verifican los presupuestos objetivo y subjetivo requeridos legal y jurisprudencialmente. En ese contexto, no puede soslayarse que el apelante, a fin de atacar la imposición de la multa en el caso concreto, sólo esgrime que no surge que su parte haya incumplido con el deber de información ni existe constancia alguna de reclamo efectuado por la actora; cuestiones éstas que – a tenor de los fundamentos dados en el considerando n° IV- en modo alguno resultan suficientes para controvertir que se encuentre verificado el elemento objetivo requerido en el art. 52 bis de la LDC.

 

CASO III

 

CAMARA II SALA III "BRASSESCO JUAN CLAUDIO C/ GUTIERREZ MARIA ESTER Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 11727, 30/05/2024

 

VOCES: MEDIACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. CRITERIO INTERPRETACION DESERCIÓN DE INSTANCIA.

 

Sumario:

 

1.- Si bien es cierto que el contenido de la expresión de agravios está precisado por el Código Procesal (257 CPCC), no es menos cierto que el criterio con el que se lo debe analizar debe ser amplio, no porque tal concepción devenga de una suerte de concesión graciosa por parte del Tribunal, sino que estando en juego no sólo el derecho de defensa, sino un derecho más amplio que es el de tutela judicial, que nuestra Constitución Provincial se establece con el carácter de continua y efectiva se torna en un imperativo constitucional su tratamiento (art.65).

2.- Las partes prorrogaron de común acuerdo el plazo para la mediación, de conformidad con último párrafo del artículo 288 ter CPCCER. Tanto es así que las mismas partes calificaron como "PRÓRROGA" a la audiencia que consta en el acta de fecha 26 de octubre de 2022. Posteriormente, el propio abogado de la citada en garantía pidió a la mediadora una "prórroga" respecto de la audiencia de mediación fijada para el día 11/11/2022. De modo que el cierre del proceso mediatorio ocurrió recién el día 2 de mayo de 2023. El error en la resolución apelada está en haber considerado que el plazo de mediación es de sesenta (60) días -lo que es correcto, en principio- pero sin haber tenido en cuenta las prórrogas referidas y, por lo tanto, sin tener en cuenta cuándo se cerró la mediación.  Entonces, la expedición de las cédulas de mediación (23 de setiembre de 2020) suspendió el curso del plazo de prescripción -que siempre estuvo suspendido- hasta el 2 de mayo de 2023. Desde el siniestro ocurrido el 27 de setiembre de 2017, hasta el inicio de la suspensión del curso del plazo (23/09/20) transcurrieron 2 años, 11 meses y 25 días. La actora interpuso su escrito de demanda el 2 de mayo de 2023, el mismo día del acta final o de cierre de mediación, antes incluso de que el curso del plazo de prescripción se reanudase. Por lo tanto, no corresponde declarar prescripta la acción intentada por el actor como se dispuso en la resolución apelada, erróneamente.


 

lunes, 20 de noviembre de 2023

TEMAS PROCESALES FRECUENTES - JORNADA PRESENCIAL EN GUALEGUAY






En Gualeguay, pese a la intensa lluvia, compartimos una jornada en la que expusieron Carlos Ihlo, Rosa Warlet, Francisco Cosso, María Belén Ríos y Micaela Bustamante. Los temas fueron el rol del abogado en la paz social, prueba electrónica, autosatisfactiva y casos prácticos sobre prueba respectivamente.
Nuestro agradecimiento a la Sección Gualeguay del CAER, a todos quienes participaron y quiénes de una forma y otra colaboraron para la realización del encuentro

 

REUNION MES DE NOVIEMBRE DE 2023

 

 
Este mes nos reunimos virtualmente vía meet pensando ya en 2024.
Fue una reunión productiva. Debatimos situaciones que se plantean en el diario ejercicio profesional en materia sucesoria.
HIcimos un pre-balance de las actividades presenciales, virtuales y mixtas realizadas en los últimos meses y su repercusión.
Intercambiamos opiniones sobre ajustes a realizar en materia de capacitación y actividades futuras en base a sondeo realizado por los integrantes de la Mesa Ejecutiva del IDPCC quienes entrevistaron a los demás miembros.
Con base en el análisis efectuado elaboraremos el plan de acción para el año próximo.



lunes, 25 de septiembre de 2023

CHARLA DEBATE ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES - SECCIÓN NOGOYÁ





Nogoyá. Realizamos la charla debate sobre procesos por audiencias.
Agradecemos a todos quienes nos acompañaron y a los expositores: Américo Luna, Rosa Warlet, Belén Ríos, Hernán Lell y Micaela Bustamante

 

miércoles, 30 de agosto de 2023

BRINDIS DÍA DE LA ABOGACIA 2023 DEL IDPCC






Brindis del día de la Abogacía del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

Felicidades a todos los colegas. 

DOCTRINA. IMPOSICION EN COSTAS EN JUICIOS PREVISIONALES, UN JUSTO CAMBIO DE CRITERIO

 



Compartimos artículo de autoría de la Dra. Rosa Alicia Warlet, con relación al recinete cambio de criterio respecto de la imposición de costas en juicios previsionales en fallo dictado por la CSJN. "MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO".

Cita: MJ-DOC-17362-AR||MJD17362



sábado, 12 de agosto de 2023

VILLAGUAY - ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVIL Y DE FAMILIA





Exitosa jornada sobre oralidad en los procesos Civil y de Familia compartimos en Villaguay.
Expusieron los Magistrados Anahi Polizzi y Alfredo Eguiazu y los letrados María Laura Barbar, Hernán Lell y Miguel Bonetti. La moderación estuvo a cargo de Rosa Warlet.





 

ABOGADOS Y TECNOLOGIA. TIPS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN UN MUNDO DIGITALIZADO

 



Por primera vez hemos realizado capacitación vía zoom en simultáneo con transmisión por Youtube. Excelente experiencia compartida explorando desafíos que plantea la tecnología en el derecho y la actividad profesional.

Expusieron Gabriel Hernán Quadri y Miguel Jara presentado sus e-books Medicas cautelares electrónicas y Diccionario de Legaltech respectivamente, con la Moderación de Rosa Warlet.

viernes, 12 de mayo de 2023

FIRMA DIGITAL REMOTA - LA PAZ

 



Organizado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y el Institto de Derecho Procesal Civil y Comercial, se realizó en la ciudad de La Paz un taller de Firma Digital Remota que se enmarca en la designación del C.A.E.R. como Autoridad de Registro de la misma.
Estuvo a cargo de la Dra. Rosa Warlet.



martes, 2 de mayo de 2023

FIRMA DIGITAL REMOTA - TALLER VIRTUAL - CHAJARÍ FEDERACIÓN



Organizado por la Sección Chajarí - Federación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial, se desarrolló un taller virtual sobre Firma Digital Remota. El mismo se enmarca dentro de las acciones del organismo colegial de difusión y otorgamiento de la citada herramienta en su carácter de Autoridad de Registro.



 

lunes, 24 de abril de 2023

TALLER FIRMA DIGITAL REMOTA - CAER SECCIÓN CONCORDIA - 21/04/2023


 

La sede del CAER Sección Concordia fue el punto de encuentro para el desarrollo de un nuevo taller de Firma Digital Remota. Fue organizado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER. La exposición estuvo a cargo de la Dra. Rosa Warlet
Muchas gracias Dra. Graciela Chiappa y demás autoridades de la Sección Concordia