martes, 8 de abril de 2025
DOCTRINA: WARLET ROSA, ABOGACÍA Y ÉTICA EN LA ERA DE LA IA. UNA MIRADA DESDE ENTRE RIOS
martes, 10 de diciembre de 2024
DOCTRINA DE NUESTROS MIEMBROS
El Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER se enorgullece de presentar dos libros de reciente aparición en los que sus miembros han participado: La vulnerabilidad en los procesos judiciales y el Juicio por accidentes de tránsito, dos obras de gran valor para la comunidad jurídica y que son un claro ejemplo del trabajo constante y riguroso que llevamos a cabo.
El primero, es una obra colectiva de la Federación de Ateneos de Estudios Procesales (FAEP), institución que invitó al IDPCC a participar. Fue dirigido por el Dr. Jorge W. Peyrano y coordinado por la Dra. Silvia Esperanza. Participaron como coautores Rosa Warlet (La vulnerabilidad de los migrantes) y Francisco Cosso (Vulnerabilidad y consumo).
El juicio por accidentes de tránsito forma parte de una colección dirigida por el Dr. Nicolás Manterola y la Dra. Karen Galilea, es de autoría de Rosa Warlet y Hernán Lell , colaborando en el capítulo honorarios Micaela Bustamante y Belén Ríos.
Felicitaciones a los autores, directores. coordinadores, colaboradores de cada libro, así como a las editoriales Rubinzal y Hammurabi, por su apoyo y compromiso.
miércoles, 4 de diciembre de 2024
CIERRE DE AÑO 2024: CRECIMIENTO, APRENDIZAJES Y EXPECTATIVA
¡Un año más de crecimiento y aprendizajes!
En nuestra última reunión bimodal, pasamos revista a los proyectos concretados y miramos hacia el futuro con entusiasmo. En nuestras reuniones periódicas pusimos el foco en el análisis de jurisprudencia, organizamos jornadas sobre caducidad y prueba electrónica presenciales en Paraná. Más allá de eso, este año, la clave fue el trabajo colaborativo no sólo intra instituto sino también con otras entidades. En tal sentido, junto con el Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso presentamos dos ponencias en el recientemente celebrado XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, también coorganizamos dos preparatorias del mismo; la primera en UCA Sede Paraná y la segunda junto a la Sección Gualeguaychú. Coorganizamos una preparatoria del I Congreso Provincial de Mediación en el que también algunos miembros han presentado ponencias. Coorganizamos jornadas sobre temas siempre actuales: recurso de apelación con la Sección Nogoyá del CAER y Mesa Virtual con la Comisión Abogacía Joven de Entre Ríos. Cerramos el año a toda innovación con una jornada internacional coorganizada con la Sección Concordia del CAER consistente en un seminario de IAGen aplicada al ejercicio profesional.Para el próximo año tenemos grandes expectativas. La Dra. Rosa Warlet, Directora del IDPCC, informó en el curso de la reunión sobre la presentación ante el CAER de la propuesta de realización de un Congreso Provincial de Derecho Procesal e Informático lo que significaría un importante paso hacia el futuro del derecho. ¡Crucemos los dedos para que sea una realidad!Gracias por su compromiso y dedicación a todos quienes participaron todo el año y a los que fueron sumando. Unidos todo es posible. ¡Construyamos el futuro del derecho procesal entrerriano!
lunes, 18 de noviembre de 2024
EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DIJO PRESENTE EN EL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL
Los días 14, 15 y 16 del cte., se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata el mayor evento procesal del país, que congregó a destacados doctrinarios y especialistas nacionales y extranjeros. El Congreso fue un éxito rotundo no sólo por la excelencia académica sino también porque cada detalle fue ejecutado con precisión y dedicación.
El Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que, previamente había coorganizado Jornadas Preparatorias en la UCA Sede Paraná y en Gualeguaychú, estuvo representado por algunos miembros.
Cabe destacar que en coautoría con el Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso, se presentaron dos ponencias: "Tutela judicial efectiva, oralidad y políticas públicas" y
"Mejora de la fase preparatoria del juicio", ambas enmarcadas en la necesidad de consolidar la tutela judicial efectiva. La primera de ellas fue seleccionada para exponer en la Comisión N° 3. HIcieron uso de la palabra ambas Directoras, por el Ateneo Entrerriano la Dra. Ana Clara Pauletti y por el IDPCC la Dra. Rosa Warlet. Nos enorgullece que nuestro trabajo haya sido seleccionado lo que además es un testimonio de nuestro constante compromiso con la optimización del derecho procesal y el trabajo en equipo.
Felicitamos a los organizadores Asociación Argentina de Derecho Procesal, Colegio de Abogados de Mar del Plata y Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
viernes, 11 de octubre de 2024
JORNADA PREPARATORIA DEL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL
Camino al XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, se realizó en UCA Sede Paraná una Jornada Preparatoria organizada por Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal, Asociación Argentina de Derecho Procesal, FUNDESI y el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER.
La actividad se desarrolló en dos paneles. El primer panel sobre "Vulnerabilidad" fue moderado por la Dra. Ana Clara Pauletti, Directora del Ateneo de Estudios del Proceso; expusieron: Yamila Frate: Vulnerabilidad de adultos mayores en procesos de alimentos, Ángel Moia: Límites a la tutela de los vulnerables. El incidente de solvencia y nuestros miembros: Andrea Saxer: Las cargas procesales en los procesos con personas vulnerables y Francisco Cosso: Vulnerabilidad: Actuación judicial y su importancia en la correcta aplicación del derecho.El segundo panel dedicado a "Tecnología aplicada al proceso" fue coordinado por la Dra. Valentina Ramírez Amable, Secretaria del Ateneo ; expusieron: -Pablo Hojman: Instrumentalidad de las formas procesales" , Federico Sedlacek: La innovación tecnológica aplicada a las notificaciones procesales, Gabriela Sione: Principios e instrumentos de gestión aplicados al sistema de justicia y a la resolución de controversias y Rosa Alicia Warlet: "Integración de la IA Generativa al proceso judicial, desafíos éticos.Como maestro de ceremonias intervino Pablo Galarza, Secretario del IDPCC.Francisco Cosso se refirió a la importancia de la correcta actuación judicial, la que implica el debido control de los jueces en la adecuada aplicación de las normas procesales y leyes de fondo, a los fines de garantizar el equilibrio de derechos de las partes, procurando que el vulnerable no se transforme en víctima del propio proceso.Andrea Saxer trabajó sobre la carga de llevar al proceso la vulnerabilidad, necesidad de crear procesos nuevos ante situaciones para las cuales las herramientas actuales no dan una tutela judicial efectiva.Rosa Warlet se refirió al uso de la inteligencia artificial generativa abordando puntualmente los desafíos éticos que genera su implementación tanto en el proceso judicial comoy la actividad profesional y cual es el criterio regulatorio imperante en la materia.Gracias a la dedicación de todos los que participaron, pudimos profundizar en temas clave del derecho procesal. ¡El conocimiento compartido es el mayor tesoro!!!Estamos coorganizando la próxima jornada Preparatoria es en Gualeguaychú el 25 del cte. mes y año. Disertarán la Dra. Patricia Bermejo y el Dr. Francisco Verbic. Todos invitados!!!!
miércoles, 11 de septiembre de 2024
REFORMA LEY DE HONORARIOS - DOCTRINA DE MIEMBROS DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER
REFORMA LEY DE HONORARIOS - DOCTRINA DE MIEMBROS DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAERNos enorgullece presentar el artículo publicado en Jurisprudencia Argentina Litoral sobre La Reforma a la Ley de Honorarios de la Abogacía de Entre Ríos.Esta contribución académica puede leerse en: CLICK ACÁO bien en el QR inserto en la imagen
PREPARATORIA XXXII CONGRESO NACIONAL DERECHO PROCESAL
El 25 de octubre, a las 17 hs, en la ciudad de Gualeguaychú, con la disertación de Francisco Verbic sobre "Acceso a la Justicia y Procesos colectivos", se celebrarán las Jornadas Preparatorias del XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, organizadas por el Ateneo Entrerriano de Estudios de Derecho Procesal dirigido por Ana Clara Pauletti, el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, dirigido por Rosa Warlet, y la sección Gualeguaychú del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, presidido por Victoria Giménez. El evento cuenta con el auspicio de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, Fundesi y Rubinzal-Culzoni Editores. En la ocasión será homenajeado y recordado el Dr. Julio Majul, abogado y periodista local, actor del amparo colectivo ambiental en el cual la Corte Suprema sentó precedente en materia de humedales. La asistencia podrá ser presencial o virtual. Inscripción en el siguiente correo electronico: administracion@caergchu.orgFecha: 25/10
Hora: 17
Dirección: Rivadavia 526, Gualeguaychú
Email: administracion@caergchu.org
Modalidad: presencial y virtual
viernes, 16 de agosto de 2024
SUMARIOS DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE AGOSTO DE 2024 DEL IDPCC
CASO I
TRIBUNAL: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
EXPEDIENTE: "LUCERO DANIELA en nombre y representación de su padre E.L. C/
INSTITUTO DE OBRA DE SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
(IOSPER) S/ APELACION DE HONORARIOS", Expte. No 27069.-
FECHA: 26/06/2024
VOCES: HONORARIOS MINIMOS. HONORARIOS AMPARO. ART. 1255 CCCN
Doctrina: Los mínimos arancelarios son de orden público.
.
Sumario:
1.- Las escalas legales de aranceles en la provincia de Entre Ríos han sido legítimamente determinadas, con carácter de orden público, por sus órganos constitucionales competentes en materia reservada a ellos y no delegada a la Nación (arts. 121, 122, 126 y concs., Const. Nac.). Por otra parte, el legislador ha distinguido este proceso del sumarísimo común al determinar su arancelamiento en una norma específica y distinta, donde establece expresamente su privativa escala remuneratoria (art. 91, dec. ley 7.046/82, ratif. por ley 7.503, modif. por ley 11.141).(Del voto del Dr. Carubia)
2.- El art. 1255, CC y C de la N permite apartarse excepcionalmente de esa escala arancelaria cuando su mecánica aplicación conduzca a una "evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida", único caso en el que la judicatura se encuentra habilitada legalmente para fijar equitativamente la retribución…. Analizadas las particularidades de este caso, bajo las pautas del art. 3 de la Ley 7046, los trabajos realizados, así como el resultado exitoso alcanzado por su letrado a través de la acción interpuesta, no existen motivos válidos para apartarnos del mínimo previsto en el art. 91 de ese cuerpo legal, desde que su aplicación en el caso no conduce a una evidente e injustificada desproporción que lo autorice. (Del voto de la Dra. Soage)
CASO II
TRIBUNAL: CÁMARA DE APELACIONES SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL - GUALEGUAYCHÚ
EXPEDIENTE: "I. A. V. C/ G. R. L. Y OTRA S/ MONITORIO DESALOJO (AC. 19.5.2020 REG. N° 1 EMERGENCIA SANITARIA)". Expte. N° 7924/C
FECHA: 06/05/2024
VOCES: DESALOJO MONITORIO. NULIDAD DE SENTENCIA. TEMERIDAD Y MALICIA.
Sumario (del voto de la mayoría)
1.- La inclusión por vía monitoria de una persona respecto de la cual no existía contrato se aparta de lo regulado en el art. 472 inciso 3 y 4 del CPCC, es decir, C. A. C. no era ni es contratante en la sentencia dictada….. Siendo el procedimiento monitorio de nuestra provincia de carácter documental, hubiese bastado esa situación que surgía del contrato para descartar la vía intentada desde el inicio.
2.- Sentencia dictada es nula porque existió una omisión esencial en el proceso que afecto al derecho de defensa. Se contaron parcialmente los hechos del proceso. No se analizó en forma restringida y limitada la documental y se le dio un carácter amplio, y se llegó a una conclusión judicial que afecta el derecho de defensa y la protección al menos de los derechos fundamentales de niños y de la propia pareja en un comportamiento que puede considerarse violatorio del régimen previsto en la ley 26485 (art. 2 inc. f, 3, inciso a y g, 4, 5, inciso 4 letras a y b) entre otros).
3.- debe confirmarse la multa porque existió un comportamiento contrario la buena fe (art. 9 del CCC), a más de ocultamientos irrazonables, tales como que en el intercambio epistolar ya existía la noticia como contestación de la situación familiar que involucraba el conflicto, como el cambio del domicilio y la calidad de hijo del co-demandado, hechos que no se dieron a conocer para tornar viable una vía que es en mi criterio ajena por completa a la protección integral de la familia que pregona nuestra carta fundamental.
.
CASO III
TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
EXPEDIENTE: “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA EN LA CAUSA KECHIYAN INÉS SILVIA Y OTRO c/ HEREDIA SERGIO OSVALDO Y OTROS s/ DDAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. c/ LES. O MUERTE)”. EXPTE. CIV 42047/2014/881
FECHA: 02/07/2024
VOCES: HONORARIOS PROFESIONALES. LEY APLICABLE.
Sumario:
1.- Si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310: 315; 310 :1080; 311:324; 312:764, entre otros), no lo es menos que la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305: 899).
2.- En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, entre muchos otros).
3.- Le asiste razón a los recurrentes en punto a que la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada a partir del 30 de junio de 2014 y concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, debe efectuarse conforme esta última.
viernes, 26 de julio de 2024
SUMARIOS DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE JULIO DE 2024 DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL C.A.E.R.
STJ SALA CIVIL Y COMERCIAL "B. V. L. C/ R. G.
J., R. J. P. Y S. S. E. S/ ALIMENTOS" - Expte. Nº 8988, 06/06/2024
VOCES: CANASTA DE CRIANZA. VULNERABILIDAD ABUELOS.
Sumario:
1.- El artículo 660 del código civil y comercial es categórico cuando
expresa que "[l]as tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha
asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un
aporte a su manutención". La sanción de esta norma vino a reconocer
legalmente una situación que demandaba su visualización, esto es la
cuantificación de las tareas domésticas en el seno de una familia. Sin embargo,
no se ha producido de forma automática una mejora en la redistribución del
ejercicio de las labores de cuidado. La inserción laboral de las mujeres supone
una sobrecarga del trabajo cotidiano, quienes deben combinar el trabajo
remunerado con el trabajo doméstico sin remuneración. El cuidado proporcionado
por las madres y otras mujeres de la familia suele ser llamado un "trabajo
de amor", pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y
responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades
alternativas.
2.- El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de
la "canasta crianza" no puede verse desdibujado por interpretaciones
que lo utilicen para restar derechos. La "canasta crianza" es el piso
a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde
donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso.
4.- Ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que
conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de
las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico
ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e
individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz
productiva.
5.- La formulación del texto del art. 668 del CCC constituye un avance a
favor del niño o adolescente alimentista, pues desde una óptica procesal
determina la viabilidad de la acción respecto de estos ascendientes en el mismo
proceso en que se le reclama a los progenitores con la acreditación verosímil
de las dificultades para percibir alimentos de su progenitor….. a partir del
especial tratamiento legislativo cabe entender, mediante interpretación
sistemática, que el alcance de dicha obligación alimentaria es mayor que la de
los parientes y por ello la cuota que se fije será no solo para cubrir las
necesidades básicas, sino que deberá propender al desarrollo íntegro,
espiritual, intelectual, social y cultural de los NNA. Insisto, por estar
tratada la obligación de alimentos que pesa sobre los abuelos en el mismo
capítulo que la de los progenitores, y con un tratamiento legislativo especial
e individualizado, cabe entender, mediante interpretación sistemática, que su
alcance es mayor que el de la obligación de los parientes.
6.- Son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la
satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, pero el
carácter subsidiario del deber de asistencia de los abuelos tiene perfiles
particularmente atenuados que se proyectan en cuanto a su extensión y cuantía
que, en algunos casos, puede llegar a ser asimilable a la de aquellos. Esto no implica en ningún modo una
transferencia de la obligación de los progenitores hacia los abuelos, dado que
los deberes emanados de la responsabilidad parental no son renunciables, por lo
que deberá prestarse especial atención a los requisitos de procedencia de la
acción contra los abuelos y considerarse la concurrencia de situaciones de
vulnerabilidad y sus posibilidades económicas de mantener a los niños en la
calidad de vida que estos gozaban. En general, no corresponderá poner a cargo
de los abuelos una cuota equivalente al padre, pero excepcionalmente, siempre
que las circunstancias del caso lo aconsejen, podrá mientras subsiste la cuota
del progenitor a través de mecanismo de cancelación sucesiva. (Basset, Úrsula
en Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, Dirs:
Alterini-Basset, 2da. Ed., La Ley, Buenos. Aires., 2016, T. III, p. 921).
Consecuentemente, cada caso debe ser analizado de manera prudente, dado que sin
lugar a dudas no todos los abuelos -sujetos vulnerables también protegidos Ley
27360- están en condiciones de cumplir con la obligación alimentaria respecto
de sus nietos.
CASO II
SALA QUINTA DE SALTA, “P., G. d. M. c/ BANCO
PATAGONIA S.A. – LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, Expte. N° 775055/22, 18/04/2024
VOCES: RELACION DE CONSUMO. DEBER DE INFORMACION.
HIPERVULNERABILIDAD. CARGA DE LA PRUEBA. DAÑOS PUNITIVOS.
Sumario:
1.- El argumento medular en el cual la sentenciante se basa para condenar al demandado a abonar una
indemnización por daño moral y una multa
civil (cfr. punto 2 del punto I de la parte dispositiva de la sentencia), radica en que, en el caso, no se logró
acreditar que al momento de suscribir el
actor los formularios necesarios para dar de alta una cuenta en el Banco Patagonia -para percibir sus haberes
jubilatorios- se le había informado de
forma clara, cierta y detallada, que el servicio de “adelanto Patagonia” venía incluido dentro de aquéllos, como
tampoco que en oportunidad de efectuar
el pertinente reclamo, el banco le hubiere brindado una debida explicación y una consecuente solución.
2.- Tal deber tiene en una relación de consumo, donde es considerada como
un instrumento esencial en la protección de aquella parte que se encuentra en situación de inferioridad
respecto de la otra y su finalidad es
claramente protectora, compensando la desigualdad existente entre ambas. Es claro que la pura desigualdad
de conocimiento entre dos potenciales contratantes adquiere especial relevancia
en aquellos casos en que existe la imposibilidad o gran dificultad de obtener
por sí solo la información precisa. En estos casos la buena fe impone al otro
negociante el deber de comunicar los datos relevantes para la contratación y de
los que tuviera o debiera tener conocimiento.
3.- La carga de acreditar el cumplimiento del deber de informar pesa
sobre la demandada … el Banco debió acreditar que había explicado en debida
forma al Sr. P., al momento de la suscripción de la solicitud, que el servicio
de “adelanto”, se encontraba incluido en ese contrato y que su firma implicaría
su aceptación. Asimismo, debió probar que –en la oportunidad de efectuarse los
sucesivos reclamos ante el banco - el 1/11/21; 12/11/21; 24/11/21- se informó
debidamente sobre la causa del problema y se brindó una solución oportuna y
eficaz.
4.- A los fines de la procedencia de los daños punitivos previstos en el
art. 52 bis de la LDC, no basta el mero incumplimiento legal o contractual –tal
como lo prevé la normativa- sino que es necesario que se trate de una conducta
particularmente grave, que existan factores de atribución, dolo, dolo eventual
o culpa grave, en la que se aprecie una
grosera negligencia, compartiendo abundante jurisprudencia y doctrina (cfr. CApelCC. Salta, Sala V, T.
XXXII, f° 123, entre muchos otros).
5.- Si bien la ley deja a criterio del juzgador la posibilidad de imponer
o no esta multa civil -al utilizar el verbo “podrá”-, en caso de aplicarse la
sanción, al sancionado sólo le resta rebatir que en su caso, no se verifican
los presupuestos objetivo y subjetivo requeridos legal y jurisprudencialmente.
En ese contexto, no puede soslayarse que el apelante, a fin de atacar la
imposición de la multa en el caso concreto, sólo esgrime que no surge que su
parte haya incumplido con el deber de información ni existe constancia alguna
de reclamo efectuado por la actora; cuestiones éstas que – a tenor de los
fundamentos dados en el considerando n° IV- en modo alguno resultan suficientes
para controvertir que se encuentre verificado el elemento objetivo requerido en
el art. 52 bis de la LDC.
CASO III
CAMARA II SALA III "BRASSESCO JUAN CLAUDIO C/
GUTIERREZ MARIA ESTER Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 11727,
30/05/2024
VOCES: MEDIACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
CRITERIO INTERPRETACION DESERCIÓN DE INSTANCIA.
Sumario:
1.- Si bien es cierto que el contenido de la expresión de agravios está
precisado por el Código Procesal (257 CPCC), no es menos cierto que el criterio
con el que se lo debe analizar debe ser amplio, no porque tal concepción
devenga de una suerte de concesión graciosa por parte del Tribunal, sino que
estando en juego no sólo el derecho de defensa, sino un derecho más amplio que
es el de tutela judicial, que nuestra Constitución Provincial se establece con
el carácter de continua y efectiva se torna en un imperativo constitucional su
tratamiento (art.65).
2.- Las partes prorrogaron de común acuerdo el plazo para la mediación,
de conformidad con último párrafo del artículo 288 ter CPCCER. Tanto es así que
las mismas partes calificaron como "PRÓRROGA" a la audiencia que
consta en el acta de fecha 26 de octubre de 2022. Posteriormente, el propio
abogado de la citada en garantía pidió a la mediadora una "prórroga"
respecto de la audiencia de mediación fijada para el día 11/11/2022. De modo
que el cierre del proceso mediatorio ocurrió recién el día 2 de mayo de 2023.
El error en la resolución apelada está en haber considerado que el plazo de
mediación es de sesenta (60) días -lo que es correcto, en principio- pero sin
haber tenido en cuenta las prórrogas referidas y, por lo tanto, sin tener en
cuenta cuándo se cerró la mediación.
Entonces, la expedición de las cédulas de mediación (23 de setiembre de
2020) suspendió el curso del plazo de prescripción -que siempre estuvo
suspendido- hasta el 2 de mayo de 2023. Desde el siniestro ocurrido el 27 de
setiembre de 2017, hasta el inicio de la suspensión del curso del plazo
(23/09/20) transcurrieron 2 años, 11 meses y 25 días. La actora interpuso su
escrito de demanda el 2 de mayo de 2023, el mismo día del acta final o de
cierre de mediación, antes incluso de que el curso del plazo de prescripción se
reanudase. Por lo tanto, no corresponde declarar prescripta la acción intentada
por el actor como se dispuso en la resolución apelada, erróneamente.
lunes, 13 de mayo de 2024
lunes, 20 de noviembre de 2023
TEMAS PROCESALES FRECUENTES - JORNADA PRESENCIAL EN GUALEGUAY
En Gualeguay, pese a la intensa lluvia, compartimos una jornada en la que expusieron Carlos Ihlo, Rosa Warlet, Francisco Cosso, María Belén Ríos y Micaela Bustamante. Los temas fueron el rol del abogado en la paz social, prueba electrónica, autosatisfactiva y casos prácticos sobre prueba respectivamente.Nuestro agradecimiento a la Sección Gualeguay del CAER, a todos quienes participaron y quiénes de una forma y otra colaboraron para la realización del encuentro
REUNION MES DE NOVIEMBRE DE 2023
Este mes nos reunimos virtualmente vía meet pensando ya en 2024.Fue una reunión productiva. Debatimos situaciones que se plantean en el diario ejercicio profesional en materia sucesoria.HIcimos un pre-balance de las actividades presenciales, virtuales y mixtas realizadas en los últimos meses y su repercusión.Intercambiamos opiniones sobre ajustes a realizar en materia de capacitación y actividades futuras en base a sondeo realizado por los integrantes de la Mesa Ejecutiva del IDPCC quienes entrevistaron a los demás miembros.Con base en el análisis efectuado elaboraremos el plan de acción para el año próximo.
lunes, 25 de septiembre de 2023
CHARLA DEBATE ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES - SECCIÓN NOGOYÁ
miércoles, 30 de agosto de 2023
BRINDIS DÍA DE LA ABOGACIA 2023 DEL IDPCC
Brindis del día de la Abogacía del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.
Felicidades a todos los colegas.
DOCTRINA. IMPOSICION EN COSTAS EN JUICIOS PREVISIONALES, UN JUSTO CAMBIO DE CRITERIO
sábado, 12 de agosto de 2023
VILLAGUAY - ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVIL Y DE FAMILIA
ABOGADOS Y TECNOLOGIA. TIPS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN UN MUNDO DIGITALIZADO
Por primera vez hemos realizado capacitación vía zoom en simultáneo con transmisión por Youtube. Excelente experiencia compartida explorando desafíos que plantea la tecnología en el derecho y la actividad profesional.
viernes, 12 de mayo de 2023
FIRMA DIGITAL REMOTA - LA PAZ
Organizado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y el Institto de Derecho Procesal Civil y Comercial, se realizó en la ciudad de La Paz un taller de Firma Digital Remota que se enmarca en la designación del C.A.E.R. como Autoridad de Registro de la misma.Estuvo a cargo de la Dra. Rosa Warlet.