lunes, 18 de noviembre de 2024

EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DIJO PRESENTE EN EL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

 



 

Los días 14, 15 y 16 del cte., se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata el mayor evento procesal del país, que congregó a destacados doctrinarios y especialistas nacionales y extranjeros. El Congreso fue un éxito rotundo no sólo por la excelencia académica sino también porque cada detalle fue ejecutado con precisión y dedicación.

El Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que, previamente había coorganizado Jornadas Preparatorias en la UCA Sede Paraná y en Gualeguaychú, estuvo representado por algunos miembros.

Cabe destacar que en coautoría con el Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso, se presentaron dos ponencias: "Tutela judicial efectiva, oralidad y políticas públicas" y

"Mejora de la fase preparatoria del juicio", ambas enmarcadas en la necesidad de consolidar la tutela judicial efectiva. La primera de ellas fue seleccionada para exponer en la Comisión N° 3. HIcieron uso de la palabra ambas Directoras, por el Ateneo Entrerriano la Dra. Ana Clara Pauletti y por el IDPCC la Dra. Rosa Warlet. Nos enorgullece que nuestro trabajo haya sido seleccionado lo que además es un testimonio de nuestro constante compromiso con la optimización del derecho procesal y el trabajo en equipo.

Felicitamos a los organizadores Asociación Argentina de Derecho Procesal,  Colegio de Abogados de Mar del Plata y Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

jueves, 7 de noviembre de 2024

III JORNADAS NACIONALES DE DERECHO ELECTRÓNICO




                    https://youtu.be/OGTzdv4AH2Q


Se realizó la segunda parte de las III Jornadas Nacionales de Derecho Procesal Electrónico. En ellas expuso la Dra. Rosa Warlet, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER sobre la Necesidad de un protocolo para la prueba electrónica en los fueros no penales.

Refirió que  la gestión de la evidencia digital en procesos no penales en Argentina, es un ámbito donde aún queda mucho por trabajar. Especialmente mencionó, la falta de un marco claro y cómo un protocolo bien definido podría traer mayor transparencia, seguridad jurídica y eficiencia en la gestión de pruebas digitales. Los beneficios son claros: autenticidad verificable, cadena de custodia garantizada y mayor eficacia probatoria.


 



domingo, 27 de octubre de 2024

JORNADA PREPARATORIA GUALEGUAYCHÚ. CAMINO AL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

 



 
 




 




El viernes 25 de octubre vivimos una jornada memorable en Gualeguaychú compartiendo este momento de aprendizaje y reflexión junto a numeroso público asistente y más de cien personas conectadas de forma remota.

Al inicio del evento, se realizó el homenaje al abogado y periodista Dr. Julio Majul. Se impuso su nombre al hall central del edificio sede de la Sección Gualeguaychú del CAER, se descubrió una placa alusiva y se hizo entrega de un recordatorio a sus familiares.

A continuación, disertaron el Dr. Francisco Verbic y la Dra. Patricia Bermejo sobre Acceso a la justicia y procesos colectivos. Los expositores nos brindaron valiosas perspectivas para seguir construyendo juntos.

Esta jornada, preparatoria para el XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal que se realizará en Mar del Plata los días 14, 15 y 16 de noviembre del cte., fue posible gracias al incansable trabajo de los organizadores: Sección Gualeguaychú del CAER, Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso, Asociación Argentina de Derecho Procesal, FUNDESI, Rubinzal Culzoni y el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER.

Agradecemos especialmente a todos los que hicieron posible este evento, por ayudarnos a seguir creciendo profesional y humanamente en este camino hacia el más destacado acontecimiento procesal en el orden nacional, próximo a realizarse.









lunes, 21 de octubre de 2024

SUMARIOS DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE OCTUBRE DE 2024 DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL C.A.E.R.


CASO I

 

 

CSJN, Recurso de hecho deducido por María Rosalía Vega y Pedro Salvador Vega en la causa Moreno Ramón Roberto s/ Información posesoria”, 10/10/2024 

VOCES: USUCAPION. FALTA DE LEGITIMACIÓN. 

Sumario:

Aun cuando los aquí recurrentes hubiesen contestado la demanda de forma extemporánea, no puede soslayarse que se les otorgó participación en el proceso como herederos de Serapia Mercado -titular registral fallecida- por lo que contrariamente a lo decidido por el voto mayoritario de tribunal superior de justicia provincial, se encontraban debidamente legitimados para acudir a una etapa recursiva tendiente a hacer valer sus derechos de defensa en juicio, debido proceso, propiedad e igualdad ante la ley, que se invocan vulnerados. En esa inteligencia, corresponde proceder a la descalificación del fallo bajo estudio.

 

 

CASO II

 

CÁMARA SEGUNDA SALA III PARANÁ, AUTOS: Nº 11888 "P. A. J. C/ E. L. N. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CONEX.FAMILIA Nº 3), 19/09/2024 

VOCES: HONORARIOS. APELACION HONORARIOS. HONORARIOS MÍNIMOS.

 Sumario: 

El caso llega en apelación de honorarios por bajos del letrado ejecutante de la retribución básica del mediador, dado que en la instancia inferior se perforó el mínimo regulando la suma equivalente a 5 juristas. El fallo es ratificado por la Sala 3 de la Cámara 2da., valorando sistemáticamente las previsiones legales de las leyes arancelarias (art. 58 Ley 7046 y modif.) y del Código Civil y Comercial Argentino (artículos 3 y 1255) que habilitan a fijar equitativamente la retribución cuando la aplicación de aquella conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, citando el criterio de la. Sala Civil y Comercial del STJER en autos “Meydac Ignacio c. c/ Gran Hotel Alvear S.A. s/ Ejecución de honorarios" (Nº 8858, 04/07/2023), siendo que en el caso de regularse los honorarios del mínimo de la escala (10 juristas) ello equivaldría a 30 veces el capital con más los accesorios. En base a ello, pondera los principios de razonabilidad (de base legal y constitucional) y de justa retribución y resuelve confirmar el fallo apelado.

 

 

CASO III

 

CSJN,  “L., J. L. S/ AUTORIZACIÓN” CIV 104832/2022/CS1Recurso extraordinario, 21/08/2024

 

VOCES: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.  FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA. 

Caso: 

Cónyuge supérstite solicita autorización judicial para continuar con el Programa de Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI) con material genético crioconservado de su cónyuge fallecido quien había otorgado poder general de administración y disposición.

Dada la relevancia del caso, se realizan diversas consideraciones sobre la voluntad del donante a la luz de los artículos 560, 561 y 562 del CCC.

 

Sumario: 

Se declara mal concedido por no cumplir con requisito de fundamentación autónoma que debe contener crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos y cada uno de los fundamentos, no bastando un criterio distinto. Artículo 5 ley 48.